Ley provincial de educación Artículo 108 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 108.
La Dirección General de Cultura y Educación en articulación con otros organismos provinciales específicos, como el Ministerio de Desarrollo Humano, Salud, Trabajo, Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos y otros, diseñará y desarrollará políticas de inclusión y promoción de la igualdad educativa, destinadas a modificar situaciones de desigualdad, exclusión, estigmatización educativa y social y otras formas de discriminación que vulneran el derecho a la educación de niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
Provincia de Buenos Aires Artículo 108 Ley provincial de educación
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declárase Capital Provincial del Acero al Partido de Ramallo Provincia de Buenos Aires Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 12. Constitución Misiones Artículo 111. Constitución Neuquén Artículo 126. Gratuidad, laicismo y autonomía Código Procesal Penal Misiones Artículo 473. InterposiciónPublique la información de sí mismo
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