Código Procesal penal Artículo 455 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 455. Aprehensión
En el término de cuarenta y ocho (48) horas de tomar conocimiento de la aprehensión y previa declaración del imputado en los términos del Artículo 298 del presente Código, el Juez de Instrucción puede declarar el caso como de flagrancia y, si corresponde, se transforma la aprehensión en detención o prisión preventiva. De no ser procedente la detención o la prisión preventiva, se dispone la inmediata libertad del imputado.
Provincia de Misiones Artículo 455 Código Procesal penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 51. Medida decretada por juzgado incompetente Código Procesal Penal Misiones Artículo 379. Oralidad y Publicidad Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 217. SUSPENSION Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 136. Finalidad Código Procesal Penal Río Negro Artículo 263. MULTAPublique la información de sí mismo
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