Código Procesal penal Artículo 386 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 386. Poder de Policía y Disciplina
El Presidente ejerce el poder de policía, y puede corregir en el acto, con multa establecida según el procedimiento determinado en el Artículo 552 del presente Código, las infracciones a lo dispuesto en la primera parte del Artículo 387 del presente Código, sin perjuicio de expulsar al infractor de la sala de audiencia.
La medida es dictada por el Tribunal cuando afecte al Fiscal, a las partes o los defensores. Si se expulsa al imputado, su defensor lo representa para todos los efectos.
Provincia de Misiones Artículo 386 Código Procesal penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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