Código Procesal penal Artículo 387 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 387. Obligaciones de los Asistentes
Delito en la Audiencia. Los que asisten a la audiencia deben permanecer respetuosamente y en silencio; no pueden llevar armas u otras cosas aptas para molestar u ofender, ni adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o contraria al decoro, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos.
Si en la audiencia se comete un delito de acción pública el Tribunal ordena levantar un acta y la inmediata detención del presunto culpable; éste es puesto a disposición del Juez de Instrucción competente, remitiéndose al Agente Fiscal las copias y los antecedentes necesarios para que proceda como corresponda.
Provincia de Misiones Artículo 387 Código Procesal penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles establecidos en la Ordenanza N° 37.595 Provincia de Entre Ríos Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 649. DIVERGENCIAS ENTRE EL INHABILITADO Y EL CURADOR Establecen el régimen a los vehículos que se encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de infracciones de tránsito o faltas o abandonados en lugares de dominio público Provincia de Bue... Se otorga a las pequeñas y medianas empresas beneficios impositivos Provincia del Neuquén Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 93. PROCEDIMIENTO PROPIOPublique la información de sí mismo
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