Código Procesal penal Artículo 370 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 370. Nulidad
Si no se observaron las formas prescriptas por los Artículos 54, 176 Inciso a) 361 y 364 del presente Código, el Tribunal declara de oficio la nulidad de los actos respectivos y devuelve el expediente.
Provincia de Misiones Artículo 370 Código Procesal penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 50. EFECTOS DE LA PRESENTACION DEL PODER Y ADMISION DE LA PERSONERIA Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 16. Litisconsorte Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 165. Declaran Patrimonio Cultural de la provincia a la maqueta del Histórico Teatro Argentino Provincia de Buenos Aires Constitución Neuquén Artículo 313. Convención ConstituyentePublique la información de sí mismo
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