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Código Procesal penal Artículo 369 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 369. Citación a Juicio

Recibido el proceso y verificado el cumplimiento, según corresponde, de lo previsto en los Artículos 361 y 364 del presente Código, el Presidente del Tribunal cita al Fiscal y a las partes a fin de que, en el término de diez (10) días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas; ofrezcan pruebas, interpongan las nulidades según lo establecido en el Artículo 176 Inciso a) del presente Código, y las recusaciones que estiman pertinentes atento a lo dispuesto por el Artículo 54 del presente Código.

El Fiscal debe en este término, indicar detalladamente el hecho que es motivo de intimación, ajustado al requerimiento de elevación a juicio.

Si la instrucción se cumplió en un Juzgado con asiento distinto al que tiene el Tribunal, dicho término es de quince (15) días.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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