Código de Procedimientos Mineros Artículo 66 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 66.
Incorporación de las Disposiciones Ley Nº: 10.273:
Todas las disposiciones de carácter procesal contenidas por Ley Nacional Nº: 10.273 relativas al remate de Minas Caducas, quedan incorporadas al presente y son de cumplimiento obligatorio, bajo causal de nulidad.
Provincia del Neuquén Artículo 66 Código de Procedimientos Mineros
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 36. FACULTADES ORDENATORIAS E INSTRUCTORIAS Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 432. OPOSICION Declaran Personalidad Destacada del Deporte de la Provincia de Buenos Aires al ciudadano Fausto Ruesga Provincia de Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 680. REMOCION DE MOJONES Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 399. Admisión. SentenciaPublique la información de sí mismo
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