Código Procesal penal Artículo 252 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 252. Procedimiento en Víctimas Menores de Edad
En caso de tratarse de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, Libro Segundo, Título III, Capítulo II, III, IV y V que a la fecha en que se requiere su comparecencia no cumplieron los dieciséis (16) años de edad debe seguirse el siguiente procedimiento:
a) los menores aludidos sólo son entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el Tribunal que ordena la medida, no pudiendo, en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho Tribunal o las partes;
b) el mismo debe tener lugar en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor;
c) el profesional actuante, en el plazo que el Tribunal dispone, debe elevar un informe detallado con las conclusiones a las que arriba;
d) a pedido de parte o si el Tribunal lo dispone de oficio, las alternativas del acto pueden ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto, el Tribunal debe hacer saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgen durante el transcurso del acto, las que son canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor;
e) en caso de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor debe ser acompañado por el profesional que designa el Tribunal, no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.
Provincia de Misiones Artículo 252 Código Procesal penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 85. Aprobación de convenios suscriptos entre el gobierno de la provincia del Chubut y las municipalidades de Puerto Madryn, Trelew y Rawson Provincia del Chubut Obligación de las empresas del transporte colectivo de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal de contar con cámaras de seguridad en el interior de cada vehículo Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Misiones Artículo 200. Varios Imputados Declaran a la ciudad de Miramar, Capital Provincial del Arte a Cielo Abierto Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios