Código Procesal penal Artículo 251 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 251. Tratamiento Especial
No están obligados a comparecer, el Presidente y Vicepresidente de la Nación; los Gobernadores y Vicegobernadores del Territorio Nacional y de las Provincias; los Ministros-Secretarios y Legisladores; los Magistrados Judiciales y Funcionarios del Ministerio Público, nacionales o provinciales; los miembros de los Tribunales Militares; los Ministros, Diplomáticos y Cónsules Generales, los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en actividad, los altos dignatarios de la Iglesia, los Rectores de las Universidades oficiales.
Según la importancia que el Juez atribuye al testimonio, estas personas deben declarar en su residencia oficial o por informe escrito, en el cual expresan que atestiguan bajo juramento. En el primer caso, no pueden ser interrogados directamente por las partes ni sus defensores.
Sin embargo, los testigos nombrados pueden renunciar al tratamiento especial previsto anteriormente, y en el caso de Legisladores provinciales o nacionales estar autorizados por los respectivos Cuerpos Legislativos.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 493. Límites Constitución Neuquén Artículo 301. ases del sistema electoral Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 77. Constitución Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 113. CITACION Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 492. SentenciaPublique la información de sí mismo
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