Código Procesal penal Artículo 250 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 250. Forma de la Declaración
Antes de comenzar la declaración, los testigos deben ser instruidos acerca de las penas de falso testimonio y deben prestar juramento, con excepción de los menores de dieciséis (16) años, de los que en el primer momento de la investigación aparecen como sospechosos, como así también, de los condenados como partícipes del delito que se investiga o de otro conexo.
El Juez debe interrogar separadamente a cada testigo, requiriendo su nombre, apellido, estado, edad, profesión, domicilio, vínculos de parentesco y de interés con las partes, y cualquiera otra circunstancia que sirva para apreciar su veracidad.
Si el testigo puede abstenerse de declarar conforme al Artículo 244 del presente Código, se le debe advertir, bajo pena de nulidad, que goza de dicha facultad lo que se hace constar.
A continuación se le debe interrogar sobre el hecho, si corresponde, conforme lo establece el Artículo 123 del presente Código. Para cada declaración se debe labrar un acta con arreglo a los Artículos 143 y 144 del presente Código.
Respecto de menores de dieciocho (18) años, se procede según lo dispone el Juez o Tribunal que interviene en la causa, a través del procedimiento establecido en los Artículos 252 y 253 del presente Código.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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