Imprimir

Código Procesal penal Artículo 191 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 191. Atribuciones

Los oficiales de la Policía Judicial tienen las siguientes atribuciones:

a) recibir denuncias;

b) cuidar que el cuerpo y los rastros del delito sean conservados y que el estado de cosas no se modifique hasta que llegue al lugar el Juez, y el Agente Fiscal, sin perjuicio de practicar sin demora las diligencias necesarias para hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseja la Policía Científica para establecer la existencia del hecho y determinar los responsables;

c) proceder a la aprehensión de las personas en los casos previstos en los Artículos 286 primer párrafo, 289 y 290 del presente Código, dando aviso inmediato al Juez de Instrucción y al Agente Fiscal pudiendo aquel disponer su libertad cuando es pertinente;

d) proceder a los allanamientos del Artículo 228; a las requisas urgentes con arreglo al Artículo 231; al secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a confiscación o aquellas que pueden servir como medios de prueba, en la forma que determinan los Artículos 234 y 239, con las limitaciones del Artículo 238; a los reconocimientos previstos en los Artículos 278 y 279 y disponer las autopsias necesarias, según el Artículo 268 del presente Código;

e) si es indispensable, ordenar la clausura del local en que se supone, por vehementes indicios, que se cometió un delito grave, o proceder de acuerdo al Artículo 285 del presente Código;

f) interrogar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad, recibiendo la declaración de acuerdo con las normas de la instrucción formal;

g) incomunicar al detenido, cuando concurren los requisitos del Artículo 213 del presente Código, por un término máximo de veinticuatro (24) horas, que no puede prolongarse por ningún motivo sin orden judicial;

h) requerir la aprehensión de imputados por inserción en el orden del día, transmisión por redes radioeléctricas o por otros medios documentados, en cuyo caso deja constancia en las actuaciones y la solicitud debe contener los datos filiatorios precisos de la persona, la autoridad requirente, los motivos y la mención completa del juzgado competente; aprehendido que fuere debe ser presentado inmediatamente ante el Juez.

No pueden recibir declaración al imputado salvo en presencia del abogado defensor.



Provincia de Misiones Artículo 191 Código Procesal penal
Artículo 1 ...189 190 191 192 193 ...553

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse