Código Procesal Administrativo Artículo 54 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 54. Contestación
La contestación de la demanda será formulada por escrito y contendrá, en lo pertinente, los requisitos establecidos para aquélla. En esta oportunidad, la demandada deberá reconocer o negar en forma categórica cada uno de los hechos expuestos en el escrito de demanda, la autenticidad de los documentos que se le atribuyen y la recepción de las cartas y telegramas a ella dirigidos, cuyas copias se le entregaron con el traslado. El silencio o la contestación ambigua o evasiva podrá considerarse como reconocimiento de los hechos, de la autenticidad de los documentos y de su recepción.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Regulación de la actividad de los acompañantes terapéuticos Neuquén Artículo 1. Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 59. Resolución Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 233. PROHIBICION DE CONTRATAR Se declara el 31 de octubre de cada año como Día de las Iglesias Evangélicas Provincia del Neuquén Constitución Misiones Artículo 107.Publique la información de sí mismo
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