Código Procesal Civil y Comercial Artículo 146 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 146. REGIMEN DE LA NOTIFICACION POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTADA
La notificación que se practique conforme al artículo anterior, contendrá las enunciaciones de la cédula.
El telegrama colacionado o recomendado o la carta documentada se emitirán en doble ejemplar, uno de los cuales, bajo atestación, entregará el Secretario para su envío y el otro, con su firma, se agregará al expediente. La fecha de notificación será la de la constancia de la entrega al destinatario del telegrama o carta documentada.
El Superior Tribunal de Justicia podrá disponer la adopción de texto uniforme para la redacción de estos medios de notificación.
Provincia del Chubut Artículo 146 Código Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 143. ENTREGA DE LA CEDULA A PERSONAS DISTINTAS Se declara el 31 de octubre de cada año como Día de las Iglesias Evangélicas Provincia del Neuquén Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 54. Contestación Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles afectados por obras de arte Provincia de Entre Ríos Código Procesal Penal Misiones Artículo 426. Regla GeneralPublique la información de sí mismo
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