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Código Procesal penal Artículo 155 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 155. Notificaciones en el Domicilio

Cuando la notificación se hace en el domicilio, el funcionario o empleado encargado de practicarla lleva dos (2) copias autorizadas de la resolución, con indicación del Tribunal y el proceso en que se dictó; entrega una al interesado, y al pie de la otra, que se agrega al expediente, deja constancia de ello con indicación del lugar, día y hora de la diligencia, firmando conjuntamente con el notificado.

Cuando la persona a quien se debe notificar no es encontrada en su domicilio, la copia debe ser entregada a alguna mayor de dieciocho (18) años que reside allí, prefiriéndose a los parientes del interesado y, a la falta de ellos, a sus empleados o dependientes. Si no encuentra a ninguna de esas personas, la copia debe ser entregada a un vecino mayor de dicha edad que sepa leer y escribir, con preferencia el más cercano. En estos casos, el funcionario o empleado que practica la notificación hace constar a qué persona entregó de la copia y por qué motivo, firmando la diligencia junto con ella.

Cuando el notificado o el tercero se niegan a recibir la copia, a dar su nombre o a firmar, ella es fijada en la puerta de la casa o habitación donde se practica el acto, de lo que se deja constancia, en presencia de un testigo que firma la diligencia.

Si la persona requerida no sabe o no puede firmar, lo hace un testigo a su ruego.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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