Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 86 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 86. Libertad de declarar

El imputado tendrá derecho a declarar las veces que lo estime necesario, siempre que su declaración sea pertinente y no persiga el propósito de dilatar el procedimiento.

Durante la etapa preparatoria, podrá declarar oralmente o por escrito ante el juez penal; durante el juicio, en la oportunidad y formas previstas por este Código.

La declaración del imputado sólo tendrá valor si la realiza en presencia de su defensor o cuando lleve ambas firmas en caso de ser escrita. Sobre la declaración del imputado se labrará un acta que reproducirá, del modo más fiel posible, todo lo que suceda en el acto respectivo y las respuestas o declaraciones del imputado con sus propias palabras; en este caso, el acto finalizará con la lectura y la firma del acta por todos los intervinientes. Si el imputado rehusare suscribir el acta, se consignará el motivo.

El acta podrá ser reemplazada, total o parcialmente, con acuerdo de las partes, por otra forma de registro; en ese caso, quien preside el acto determinará el resguardo conveniente para garantizar su inalterabilidad e individualización futuras.

Cuando el imputado sea sordo, o mudo, o no comprenda el idioma nacional tendrá derecho a designar su propio traductor o intérprete, pero si no lo designa será dotado de uno, cuando el caso lo requiera, para que le transmita el contenido del acto o de la audiencia.



Provincia del Chubut Artículo 86 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...84 85 86 87 88 ...423

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse