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Código Procesal Penal Artículo 416 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 416. Juicio inmediato

Verificados los extremos del artículo 414, en la audiencia de formalización de la investigación preparatoria, inmediatamente después que se haya concedido al imputado la posibilidad de declarar, el fiscal podrá solicitar al juez que la causa pase directamente a juicio oral. Si el juez acogiere la solicitud, dará oportunidad al imputado y su defensor a que planteen las soluciones alternativas que prevé el código, la suspensión de juicio a prueba o juicio abreviado, caso contrario en la misma audiencia el fiscal deberá formular verbalmente su acusación, ofrecer prueba y enunciar la pretensión punitiva provisional cuando fuere necesario fijar la integración del Tribunal. También en la audiencia el querellante podrá adherirse a la acusación del fiscal o acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio.

El imputado podrá realizar las alegaciones que correspondieren y ofrecer, a su turno, prueba.

Al término de la audiencia, el juez dictará auto de apertura del juicio oral. No obstante, podrá suspender la audiencia y postergar esta resolución, otorgando al imputado un plazo no menor de CINCO (5) ni mayor de QUINCE (15) días, según la naturaleza del delito, para plantear sus solicitudes de producción de prueba. Vencido dicho plazo, en audiencia el juez dictará auto de apertura a juicio fijando fecha de la audiencia de debate lo más próximo posible y en cualquier caso dentro de los QUINCE (15) días siguientes.

Las resoluciones que el juez dictare de conformidad a lo dispuesto en este artículo no serán susceptibles de recurso alguno.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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