Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 58 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 58.
A los efectos del inciso c) del artículo anterior considéranse títulos docentes habilitantes para el ingreso en la docencia, aquellos que por si aseguren:
a) La formación pedagógica general, incluyendo la formación básica en sus distintas disciplinas auxiliares.
b) El conocimiento integral del educando, según el nivel, modalidad y/o especialidad respectiva.
c) Los fundamentos psicopedagógicos de la función especifica.
d) El dominio de los procedimientos y/o técnicas contenidos según el nivel, la modalidad y/o especialidad de que se trate.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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