Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 142 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 142. Notificación por Edictos
Además de los casos determinados por este código, procederá la notificación por edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignorare. En este último caso deberá expresarse bajo juramento, que se han realizado sin éxito gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Si resultare falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio o que pudo conocerlo empleando la debida diligencia, se anulará a su costa todo lo actuado con posterioridad, y será condenada a pagar una multa de uno a cien juristas.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 142 Codigo Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Buenos Aires Artículo 197. Código Fiscal Neuquén Artículo 185. Responsables por deuda propia Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 447. Revisión desestimada Constitución Chubut Artículo 208. REGLAMENTACION Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 58.Publique la información de sí mismo
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