Código Procesal Penal Artículo 406 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 406. Competencia
El Hábeas Corpus podrá presentarse ante cualquier órgano jurisdiccional de la Provincia.
En los casos en que se formule ante un Tribunal será sustanciado por cualquiera de sus miembros.
Cuando el Hábeas Corpus se promueva contra una prisión preventiva dictada por un Juez o Tribunal, intervendrá la Cámara de Garantías departamental, a la que se le remitirán los antecedentes de lo actuado y copia certificada de la resolución impugnada dentro de las veinticuatro (24) horas de requeridos.
Provincia de Buenos Aires Artículo 406 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 325. Impugnación Código Procesal Penal Río Negro Artículo 153. DURACIÓN Código Procesal Penal Río Negro Artículo 223. DECISIONES DURANTE LAS AUDIENCIAS Ley Orgánica de Ministerio Neuquén Artículo 7. Establecen como Fiesta Provincial al Encuentro de las Provincias y su Cultura Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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