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Código Procesal Laboral Artículo 97 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 97.

Durante la vista de la causa se observarán las siguientes reglas: a) se dará lectura a las actuaciones de prueba producidas antes de la audiencia, salvo renuncia de partes; b) a continuación se recibirán las otras pruebas. Las partes, los testigos y los peritos serán interrogados libremente por el Tribunal, sin perjuicio de las interrogaciones que puedan proponer las primeras.

Se levantará acta, registrando todo lo actuado y la prueba recibida, que será firmada por el Juez y las partes.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y a iguales fines, a pedido de partes y a su cargo, el Tribunal podrá admitir la transcripción íntegra de la audiencia por medios taquigráficos, o fonoeléctricos, cuyo aseguramiento y conservación, será reglamentada por el Superior Tribunal de Justicia en las normas prácticas a dictarse.

Las partes tendrán intervención a los efectos del contralor de la prueba y podrán hacer con permiso del Tribunal, todas las observaciones o reflexiones que juzguen pertinentes para su mejor inteligencia. El Tribunal podrá limitar dicha facultad cuando las interrupciones sean manifiestamente improcedentes o se advierta un propósito de obstrucción.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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