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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 266 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 266. Sentencia

La sentencia se dictará por la mayoría de los miembros que componen el Tribunal, y en ella se examinarán las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del Juez de Primera Instancia que hubiese sido materia de agravio.

La votación se hará en el orden que se hubiere establecido conforme al artículo 262º. Cada miembro fundará su voto o adherirá al de otro.

Si no pudiera obtenerse mayoría de votos se remitirá el pleito a mayor número de jueces. Los jueces dirimentes se limitarán a aquellos puntos en que no hubiese podido obtenerse mayoría. Si por cualquier motivo cesare la discordia entre los miembros que componen el Tribunal y se obtuviese la mayoría necesaria, no votarán los restantes dirimentes.

En caso de inasistencia de alguno de ellos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyan la mayoría requerida y concordaren en la solución del caso.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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