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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 38 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 38. Radio de prestación del servicio

El taxi departamental tendrá habilitación para prestar el servicio sólo en el Departamento para el cual fue otorgada la licencia. El taxi no encuadrado en esa categoría tendrá la habilitación para prestar el servicio en los Departamentos del Gran San Juan. Ambos podrán transponer el radio de prestación del servicio definido como los límites del Departamento donde debe prestar el mismo, con pasajeros, debiendo efectuar el regreso al Departamento con el mismo pasajero o sin pasajero, para lo cual estará habilitado a convenir la tarifa libremente con el usuario.



Provincia de San Juan Artículo 38 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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