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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 402 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 402.

El término ordinario de prueba será de cuarenta días; pero el juez podrá designar otro menor, que prorrogará, a solicitud de parte, hasta completar aquél sin necesidad de causa justificada.

Dentro de los primeros diez días, cada parte deberá ofrecer su prueba.

Las partes podrán ofrecer pruebas ampliatorias dentro de los cinco días de notificado el decreto de ofrecimiento del adversario.



Provincia de Santa Fe Artículo 402 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...698

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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