Código Procesal Civil y Comercial Artículo 736 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 736. OBJETO DEL JUICIO
Toda cuestión entre partes, excepto las mencionadas en el artículo 737, podrá ser sometida a la decisión de jueces árbitros, antes o después de deducida en juicio y cualquiera fuere el estado de éste.
Provincia de Río Negro Artículo 736 Código Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Monumentos, Lugares y Patrimonio Histórico Provincial Río Negro Artículo 1. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 213. Devolució Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 51. Competencia electoral Declaración en la Provincia de Río Negro el año 2023 como "40 años, Democracia por Siempre Provincia de Río Negro Código Procesal Penal Chubut Artículo 36. Representación especialPublique la información de sí mismo
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