Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 51 Provincia de Río Negro
Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 51. Competencia electoral
Corresponde a la justicia provincial con competencia electoral, además de la jurisdicción y competencia que se atribuye en el título respectivo de la presente, el contralor de la vigencia efectiva de los derechos, atributos, poderes, garantías y obligaciones, así como el de los registros que ésta y demás disposiciones legales reglan con respecto a los partidos, sus autoridades, candidatos, afiliados y ciudadanos en general.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaración en la Provincia de Río Negro el año 2023 como "40 años, Democracia por Siempre Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 252. Fundamento de las Apelaciones Diferidas, Actualización de las Cuestiones y Pedido de Apertura a Prueba Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 262. Estudio del Expediente Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 588. PROCEDENCIA Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 48.Publique la información de sí mismo
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