Código Procesal Civil y Comercial Artículo 581 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 581. PAGO DEL PRECIO
Dentro de los cinco (5) días de notificada la aprobación del remate, el comprador deberá depositar el precio en el agente financiero provincial. Los fondos serán indisponibles hasta que se le otorgue la escritura correspondiente, o se inscriba el bien cuando se hubiere prescindido de aquélla, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fuere imputable al comprador. La indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos y tasas según el orden de preferencia que fije el juez.
Provincia de Río Negro Artículo 581 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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