Código Procesal Civil y Comercial Artículo 460 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 460. DETERMINACION DE LOS PUNTOS DE PERICIA - PLAZO
Contestado el traslado que correspondiere según el artículo 459 el juez designará al perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Si la resolución no fijare dicho plazo se entenderá que es de quince (15) días. El designado deberá ser notificado a los fines de la aceptación del cargo y presentación de la pericia, dentro de los diez (10) días de realizada la audiencia preliminar, caso contrario se tendrá por desistida la prueba.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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