Código Fiscal Artículo 237 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 237.
El modelo-año a los efectos impositivos en los vehículos de industria nacional e importados será el correspondiente al que indique el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios al momento de su inscripción inicial.
Para las casas rodantes sin propulsión propia, acoplados de turismo y "trailers", a los efectos de determinar el modelo-año, se tomará la fecha de factura de compra.
Cuando se trate de unidades rearmadas el modelo-año se determinará en la forma establecida para los vehículos de industria nacional y el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir de la fecha de la inscripción, correspondiendo el pago del impuesto de acuerdo a lo normado en el artículo 232.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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