Régimen de las Comisiones de Fomento Artículo 12 Provincia de Río Negro
Régimen de las Comisiones de Fomento Río Negro
Artículo 12.
Forman parte de las rentas de las Comisiones de Fomento:
1. La tasa de retribución de servicios de alumbrado, limpieza y riego de calles.
2. Los derechos de abasto, de inspección, cementerios, pesas y medidas, ocupación de aceras, publicidad comercial y otros de índole comunal.
3. Los ingresos que pudiera producirle sus explotaciones.
4. Las subvenciones o subsidios que reciban del Gobierno provincial.
5. Las contribuciones que pueden imponer como compensación al mayor valor emergente de las obras públicas que realicen con sus propias rentas.
6. Las donaciones y legados. Si éstas son con cargo, requieren la aceptación por el Poder Ejecutivo.
7. La coparticipación recibida del Estado provincial.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 793. Plazo Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 108. ABSTENCION Y TARDANZA DEL CITADO Ley de Procedimiento Laboral Neuquén Artículo 14. Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 31. Plazo general Código Fiscal Neuquén Artículo 219.Publique la información de sí mismo
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