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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 285 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 285. RESOLUCIONES SUSCEPTIBLES DE RECURSOS

El recurso de casación procederá contra las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelaciones, siempre que el valor del litigio exceda al doble del monto que fije anualmente el Superior Tribunal de Justicia, según el apartado II del artículo 63 de la ley 2430 o, siendo inferior pero igualmente superior al monto base, no existiere doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la sentencia recurrida, con relación a la cuestión jurídica debatida.

En el supuesto de cuestionamiento parcial de la sentencia el monto a considerar será el que surgiere del objeto del recurso.

Si hubiere litisconsorcio, sólo procederá si se hicieren mayoría los que individualmente reclamen más de dicha suma. A los efectos del recurso se entenderá por sentencia definitiva la que, aun recayendo sobre cuestión incidental, termina la litis y hace imposible su continuación.

También procederá en los litigios de valor indeterminado y en los que no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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