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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 283 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 283. Normas específicas para el embargo de determinados bienes

Se aplicarán las siguientes normas: 1) Empresas o instalaciones de transporte por tierra, agua o aire, teléfono o telégrafo, luz, obras sanitarias y otras análogas afectadas a un servicio público y de los materiales empleados en su funcionamiento: debe trabarse sin afectar la regularidad del servicio, a cuyo efecto serán siempre nombrados depositarios los gerentes o administradores.

2) Establecimientos agrícolas, industriales o comerciales: el depositario que nombre el tribunal desempeñará las funciones de administrador.

3) Inmuebles o muebles registrables: anotación en el registro correspondiente, librándose oficio dentro de un día de ordenado el embargo.

4) Créditos con garantía real: anotación en el registro correspondiente y notificación al deudor del crédito y a los acreedores precedentes, dentro del término de un día de dispuesto.

5) Créditos, sueldos u otros bienes en poder de terceros:

notificación a éstos, dentro de un día, intimándoles que oportunamente deben hacer depósito judicial de los mismos, bajo apercibimiento de multa de hasta el décuplo de los montos a retener, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente.

6) Fondos o valores en poder de instituciones bancarias, de ahorro u otras análogas: al notificar a la institución debe hacerse constar los datos que permitan individualizar con precisión a la persona afectada por la medida, salvo los casos de urgencia que el tribunal apreciará; el embargo trabado sin esos requisitos caduca de pleno derecho a los treinta días de anotado, si antes no se han cumplido aquéllos.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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