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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 281 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 281. Intimación de pago

El mandamiento dispondrá que se intime al deudor al pago del capital más la suma propuesta por el tribunal para intereses y costas. Si no se efectúa el pago en el acto, el oficial de justicia trabará embargo en bienes suficientes para cubrir la cantidad consignada en el mandamiento. La diligencia se practicará aún cuando el deudor no esté presente, de lo que se dejará constancia. En todo los casos que se embarguen bienes inmuebles o muebles registrables, trabado el embargo, se oficiará al registro del lugar de la situación de los mismos para que informe, en el plazo de diez días, si están afectados por hipotecas, prendas u otros embargos y, en su caso, fecha, nombre y domicilio de los acreedores o de los embargantes.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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