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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 282 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 282. Obligaciones del oficial de justicia

En la diligencia de embargo, el oficial de justicia deberá: 1) Hacerlo efectivo en bienes que le indique el mandamiento o en los que denuncie el acreedor en el acto y, en su defecto, en los que ofrezca el deudor. En este último caso, si los considera insuficientes o de difícil realización, podrá embargar además los que el mismo determine, procurando que la medida garantice suficientemente al actor sin ocasionar perjuicios o vejámenes innecesarios al demandado.

2) Depositar en el Banco de la Provincia -sección depósitos judiciales- hasta el día siguiente, el dinero o valores embargados.

3) Notificar al deudor en el mismo acto, que queda citado de remate conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del Artículo 280, entregándole copia de la diligencia, del escrito de iniciación del juicio y de los documentos acompañados. Si no ha estado presente en la diligencia de embargo, se le notificará que los mismos se encuentran en secretaría a su disposición. La notificación debe hacerse dejando cédula con los requisitos de los Artículos 45, 46 y 47. Se labrará acta circunstanciada de las diligencias cumplidas.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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