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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 260 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 260. Procedencia formal del recurso

Dentro del tercer día de interpuesto el recurso, el tribunal mediante auto fundado, resolverá sobre su admisión. Si del examen efectuado, resultare que la resolución recurrida no cumple los extremos previstos en el Artículo 258 inciso 1, y Artículo 259, el recurso será rechazado sin más trámite. Sin embargo, no constando que el agravio económico sea inferior al establecido o que el recurso es extemporáneo, el tribunal emplazará al interesado para que, en el término de tres días, acredite el cumplimiento de tales recaudos, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso. De la misma forma procederá en caso de omisión de los requisitos previstos en el último párrafo del Artículo 259, del depósito establecido por la ley 3288 y demás extremos no referidos precedentemente. Contra el auto que admita o rechace el recurso, procederá el recurso de reposición.



Provincia de La Rioja Artículo 260 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...258 259 260 261 262 ...445

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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