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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 262 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 262. Sentencia

El tribunal dictará su pronunciamiento dentro del plazo de diez o veinte días, según que la resolución recurrida fuera auto o sentencia, respectivamente. Se limitará a las cuestiones comprendidas en el recurso, considerando, en primer lugar, las que se refieren a violación de las formas procesales.

Si declara la nulidad de la sentencia recurrida, se abstendrá de considerar las cuestiones de fondo, remitiendo la causa a los sustitutos legales del juez o tribunal sentenciante para que resuelva lo que correspondiere. Si casara la sentencia por violación o errónea aplicación de la ley, errónea apreciación de la prueba o arbitrariedad, resolverá lo que correspondiere sobre el fondo de la cuestión. Cuando el recurso impugnare un auto, el tribunal de casación resolverá siempre sobre el fondo de la cuestión, no procediendo el reenvío.



Provincia de La Rioja Artículo 262 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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