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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 258 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 258. Interposición del recurso

El trámite del recurso, se ajustará a las siguientes reglas: 1) Se interpondrá ante el tribunal de casación, dentro de los quince días si se tratare de una sentencia definitiva, y de seis días si fuere un auto el recurrido, pero a los fines de la admisibilidad del recurso, la parte deberá anunciar su interposición dentro del tercer día de notificada la resolución que se impugna. En los casos que la Resolución recurrida haya sido dictada por el Tribunal con asiento fuera de la Primera Circunscripción Judicial, el recurso podrá interponerse ante el mismo, quien deberá remitirla inmediatamente al tribunal de casación, idéntico trámite se seguirá para la contestación del recurso.

2) La interposición del recurso suspenderá los efectos de la resolución recurrida, a cuyos fines, la parte interesada deberá acreditar dicha circunstancia en el juicio en que ella fue dictada.

Sin embargo cuando se tratare de condena de pagar sumas de dinero, podrá ejecutarse la sentencia provisionalmente, otorgándose al efecto las garantías que estime el tribunal.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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