Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 81 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 81. Alcance. Cesación
El que obtuviere el beneficio estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna; si venciere en el pleito, deberá pagar las causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba. Los profesionales podrán exigir el pago de sus honorarios a la parte condenada en costas, y a su cliente, en el caso y con la limitación señalada en este artículo. En todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la solicitud del mismo, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 81 Codigo Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 202. Peligro de Pérdida o Desvalorización Código Procesal Penal Chubut Artículo 178. Objetos, documentos e instrumentos. Entrega. Conservación de las especies Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 688. CONDENA DE FUTURO Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 408. Procedencia Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2015 los plazos procesales establecidos a la ley P Nº 4160 Régimen Excepcional de la Vivienda única de residencia permanente Provincia de Río NegroPublique la información de sí mismo
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