Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 408 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 408. Procedencia
El recurso de apelación procederá contra los autos de sobreseimiento dictados por los jueces de instrucción y en lo Correccional, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable.
Provincia del Neuquén Artículo 408 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 456. Idoneidad de los testigos Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 688. CONDENA DE FUTURO Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 202. Peligro de Pérdida o Desvalorización Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2015 los plazos procesales establecidos a la ley P Nº 4160 Régimen Excepcional de la Vivienda única de residencia permanente Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 100. Efectos sobre el principal de la tercería de mejor derechoPublique la información de sí mismo
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