Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 777 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 777. Extinción del Compromiso
El compromiso cesará en sus efectos:
1. Por decisión unánime de los que lo contrajeron.
2. Por el transcurso del plazo señalado en el compromiso, o del legal en su defecto, sin perjuicio de la responsabilidad de los árbitros por daños e intereses, si por su culpa hubiese transcurrido inútilmente el plazo que corresponda, o del pago de la multa mencionada en el artículo 769. inciso 4, si la culpa fuese de alguna de las partes.
3. Si durante tres (3) meses las partes o los árbitros no hubiesen realizado ningún acto tendiente a impulsar el procedimiento.-
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 17. Aprueba el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y la Fundación Cultural Patagonia Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 782. Medidas de Ejecución Monumentos, Lugares y Patrimonio Histórico Provincial Río Negro Artículo 34. Código Fiscal Neuquén Artículo 145. Formas de notificacióPublique la información de sí mismo
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