Aprueba el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y la Fundación Cultural Patagonia (Aprueba el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de) Provincia de Río Negro
Aprueba el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y la Fundación Cultural Patagonia Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Se aprueba el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Derechos...
- Artículo 2. Se faculta al Poder Ejecutivo, a realizar las modificaciones presupuestarias...
- Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
- Artículo 4. Convenio de Colaboración Permanente entre el Ministerio de Educación y DD.HH. de Río Negro y la Fundación Cultural Patagónia
Otras regulaciones
Institución del día 4 de enero de cada año como Día Provincial del Braille Régimen voluntario al que se podrán adherir los agentes comprendidos en la ley L 679 Adhiere a la Ley Nacional Nº 27092 Se otorga carácter de Fiesta Provincial al evento 24 horas Pedaleando por un Sueño Concesión de uso de aguas públicas de dominio público provincial con destino a la generación de energía hidroeléctricaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 335. Poder de policía y disciplina Monumentos, Lugares y Patrimonio Histórico Provincial Río Negro Artículo 34. Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 17. Código Fiscal Neuquén Artículo 145. Formas de notificació Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 782. Medidas de EjecuciónPublique la información de sí mismo
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