Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 745 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 745. Inventario y Avalúo Judiciales
El inventario y el avalúo deberán hacerse judicialmente:
1. A pedido de un heredero que no haya perdido o renunciado al beneficio de inventario, o en el caso del artículo 3363 del Código Civil.
2. Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia.
3. Cuando lo solicitaren los acreedores de la herencia o de los herederos, y resultare necesario a criterio del juez.
4. Cuando correspondiere por otra disposición de la ley.
No tratándose de alguno de los casos previstos en los incisos anteriores, las partes podrán sustituir el inventario por la denuncia de los bienes, previa conformidad del ministerio pupilar si existieran incapaces.
En el mismo caso se tendrá por avalúo el que fijen las partes de común acuerdo.-
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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