Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 156 Provincia de Buenos Aires
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 156.
Toda decisión que lesione un derecho o interés legitimo de un docente, o importe una transgresión de normas legales o reglamentarias o adolezca de vicios que la invaliden, es impugnable mediante los recursos establecidos en este capítulo.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 398. Atribuciones de los letrados patrocinantes Interes nacional en crianza de ganado equino Nacional Artículo 7. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 200. Recursos Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 740. ARBITRAJE INSTITUCIONAL. ARBITRAJE AD-HOC Ley de Procedimiento Laboral Neuquén Artículo 46.Publique la información de sí mismo
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