Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 662 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 662. PROCEDIMIENTO
La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio ordinario, con las modalidades que se establecen en el presente título.
1. Las excepciones se resolverán en la sentencia definitiva.
2. No se admitirá reconvención.
3. En la demanda y en la contestación las partes deberán expresar si existen o no sublocatarios u ocupantes terceros. El actor, si lo ignora, podrá remitirse a lo que resulte de la diligencia de notificación, de la contestación a la demanda, o de ambas.
4. Sólo serán apelables las resoluciones que pongan fin al juicio o que impidan su continuación, la sentencia definitiva, las providencias que decreten medidas precautorias y la resolución que decida el incidente de nulidad.
El recurso se concederá en relación y, el interpuesto respecto de la decisión que desestima la nulidad, en efecto diferido. El deducido contra la providencia que decreta medidas precautorias tramitará en incidente separado.-
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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