Código Procesal Penal Artículo 99 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 99. Derechos de la víctima
La víctima tendrá los siguientes derechos:
a recibir un trato digno y respetuoso y que se hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento;
a que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación;
a requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes y a ser asistida en forma integral y especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social (Artículo 35, C.CH.);
a intervenir en el procedimiento penal y en el juicio, conforme a lo establecido por este Código;
a ser informada de los resultados del procedimiento, aún cuando no haya intervenido en él;
a examinar documentos y actuaciones, a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado;
a aportar información durante la investigación;
a recusar por los motivos, forma y procedimientos previstos en este Código a ser escuchada siempre antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal.
a requerir la revisión de la desestimación o archivo dispuesto por el fiscal, aún cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante;
a impugnar el sobreseimiento, siempre que haya solicitado ejercer este derecho, y la sentencia en los términos del artículo 379, II párrafo.
a ser notificada de las resoluciones que puede impugnar por requerir su revisión.
13.a solicitar y obtener por parte del Juez Penal las medidas urgentes tendientes a resguardarla, por encontrarse en situación de vulnerabilidad o peligro, ello sin perjuicio de la urgente remisión que corresponde efectuar con posterioridad al Juzgado de Familia que debiera entender en definitiva en el caso en razón de la materia. La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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