Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 606 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 606. Médico forense
Cuando no fuere posible acompañar dicho certificado, el juez requerirá la opinión del médico forense, quien deberá expedirse dentro de cuarenta y ocho horas. A ese solo efecto y de acuerdo con las circunstancias del caso, el juez podrá ordenar la internación del presunto incapaz por igual plazo, si fuere indispensable para su examen.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 606 Codigo Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Buenos Aires Artículo 41. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 584 ter. Procedimiento en caso de subasta de vivienda única y permanente del deudor y su familia Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 55. Facultades judiciales Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo para el Ejercicio 2020 Chubut Artículo 2. Código Fiscal Buenos Aires Artículo 289.Publique la información de sí mismo
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