Ley Procesal de Familia Artículo 55 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 55. Facultades judiciales
El Juez puede disponer de oficio, en cualquier etapa del proceso, diligencias tendientes a conocer la verdad de los hechos, respetando el derecho de defensa de las partes. Las medidas para mejor proveer son inapelables.
Por decisión fundada, de oficio o a pedido de parte, puede desestimar la prueba inadmisible, impertinente, manifiestamente innecesaria o inconducente.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 55 Ley Procesal de Familia
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Neuquén Artículo 307. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 404. OPORTUNIDAD Código Fiscal Neuquén Artículo 233. Divisibilidad del impuesto Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 52. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 584 ter. Procedimiento en caso de subasta de vivienda única y permanente del deudor y su familiaPublique la información de sí mismo
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