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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 6 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 6. Reglas Especiales

A falta de otras disposiciones será tribunal competente:

1. En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de evicción, cumplimiento de acuerdos de conciliación o transacción celebrados en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso, y acciones accesorias en general, el del proceso principal.

2. En los juicios de separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal, el del juicio de divorcio, separación personal o nulidad de matrimonio.

3. En la exclusión del cónyuge, tenencia de hijos, régimen de visitas, alimentos y litisexpensas, el del juicio de divorcio, de separación personal, o de nulidad de matrimonio, mientras durare la tramitación de estos últimos. Si aquéllos se hubiesen iniciado con anterioridad, pasarán a tramitar ante el juzgado donde quedare radicado el juicio de divorcio, de separación personal, o de nulidad de matrimonio.

No existiendo juicio de divorcio, de separación personal o de nulidad de matrimonio en trámite, y no probado dónde estuvo radicado el último domicilio conyugal, se aplicarán las reglas comunes sobre competencia.

Mediando juicio de inhabilitación, el pedido de alimentos contra el inhabilitado deberá promoverse ante el juzgado donde se sustancia aquél.

4. En las medidas preliminares y precautorias, el que deba conocer en el proceso principal.

5. En el pedido de beneficio de litigar sin gastos, el que deba conocer en el juicio en que aquél se hará valer.

6. En el juicio ordinario que se inicie como consecuencia del ejecutivo, el que entendió en éste.

7. En el pedido de determinación de la responsabilidad establecida en el artículo 205, el que decretó las medidas cautelares; en el supuesto del artículo 193, aquél cuya competencia para intervenir hubiese sido en definitiva fijada.-



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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