Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 476 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 476. NOTIFICACIÓN
La sentencia monitoria se notificará en el domicilio real mediante cédula, acta notarial o medio equivalente, que permita la adjunción y entrega de las copias de la demanda y documental acompañada. En caso que se ignorase el actual domicilio del destinatario de la notificación, ésta se practicará por edictos que se publicarán por una vez en el Boletín Oficial y en un periódico, cumpliéndose los recaudos previstos por los artículos 142, 143 y 144.
Provincia de Entre Ríos Artículo 476 Codigo Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Buenos Aires Artículo 98. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 736. CITACIÓN Vehículo automotor. Obligatoriedad del grabado indeleble del dominio Provincia de Río Negro Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 1. Código Fiscal Buenos Aires Artículo 231.Publique la información de sí mismo
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