Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 550 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 550. Depósito de los Importes Percibidos por el Martillero
Rendición de Cuentas.- El martillero deberá depositar las sumas recibidas y rendir cuentas del remate al juzgado, dentro de los tres (3) días de realizado. Si no lo hiciere oportunamente, sin justa causa, carecerá de derecho a cobrar comisión.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 550 Codigo Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 706. Créditos no observados. Distribución provisional Constitución Río Negro Artículo 146. PROMULGACION PARCIAL Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 481. Aplicación del Código de Procedimientos Civiles Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 28. Petición de la Administración Pública Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 60. EfectosPublique la información de sí mismo
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