Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 481 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 481. Aplicación del Código de Procedimientos Civiles
Con respecto a la sustitución del embargo o inhibición, orden de los bienes embargables, forma y ejecución del embargo, conservación, seguridad y custodia de los bienes embargados, su administración, variaciones del embargo, honorarios y tercerías, regirán las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, pero el recurso de apelación tendrá efecto devolutivo.
Provincia del Neuquén Artículo 481 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 91. Propaganda Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 140. Entrega de la cédula al interesado Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 175. Legitimación activa Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 706. Créditos no observados. Distribución provisional Constitución Río Negro Artículo 146. PROMULGACION PARCIALPublique la información de sí mismo
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